|
+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.El administrador velará por que los controles aplicables a los datos de cálculo incluyan lo siguiente:
a)
criterios que determinen quién podrá presentar datos de cálculo al administrador y un proceso de selección de los contribuidores;
b)
un proceso para evaluar los datos de cálculo del contribuidor y, cuando proceda, suspender nuevas aportaciones de este o aplicarle otras sanciones por incumplimiento, y
c)
un proceso para validar los datos de cálculo, también a la vista de otros indicadores o datos, a fin de garantizar su integridad y exactitud. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|