|
+Artículo 11 3. |
Artículo 11 3.Cuando los datos de cálculo de un índice de referencia sean aportados por una función operativa, es decir, cualquier departamento, división, grupo o empleado de los contribuidores o de cualquiera de sus empresas asociadas que realice actividades de fijación de precios, negociación, venta, comercialización, publicidad, promoción directa, estructuración o intermediación, el administrador:
a)
obtendrá datos de otras fuentes que corroboren los datos de cálculo, y
b)
garantizará que los contribuidores disponen de procedimientos internos de vigilancia y verificación adecuados. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|