+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Cuando los datos de cálculo de un índice de referencia sean aportados por una función operativa, es decir, cualquier departamento, división, grupo o empleado de los contribuidores o de cualquiera de sus empresas asociadas que realice actividades de fijación de precios, negociación, venta, comercialización, publicidad, promoción directa, estructuración o intermediación, el administrador:

a) 

obtendrá datos de otras fuentes que corroboren los datos de cálculo, y

b) 

garantizará que los contribuidores disponen de procedimientos internos de vigilancia y verificación adecuados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito