+Artículo 11 5.

Artículo 11 5.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor detalle la manera de garantizar que los datos de cálculo son adecuados y verificables, conforme a lo requerido en el apartado 1, letras a) y b), así como los procedimientos internos de vigilancia y verificación del contribuidor de los que el administrador se asegurará de disponer, de conformidad con el apartado 3, letra b), con el fin de garantizar la integridad y la exactitud de los datos de cálculo. ►M6  ————— ◄

La AEVM tendrá en cuenta los diferentes tipos de índices de referencia y de sectores tal como establece el presente Reglamento, la naturaleza de los datos de cálculo, las características del mercado subyacente o la realidad económica y el principio de proporcionalidad, la vulnerabilidad de los índices de referencia frente a la manipulación, así como la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en lo relativo a los índices de referencia.

La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito