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+Artículo 11 5. |
Artículo 11 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor detalle la manera de garantizar que los datos de cálculo son adecuados y verificables, conforme a lo requerido en el apartado 1, letras a) y b), así como los procedimientos internos de vigilancia y verificación del contribuidor de los que el administrador se asegurará de disponer, de conformidad con el apartado 3, letra b), con el fin de garantizar la integridad y la exactitud de los datos de cálculo.
►M6
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La AEVM tendrá en cuenta los diferentes tipos de índices de referencia y de sectores tal como establece el presente Reglamento, la naturaleza de los datos de cálculo, las características del mercado subyacente o la realidad económica y el principio de proporcionalidad, la vulnerabilidad de los índices de referencia frente a la manipulación, así como la convergencia internacional de las prácticas de supervisión en lo relativo a los índices de referencia. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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