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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.Para la determinación del índice de referencia, el administrador empleará una metodología que:
a)
sea sólida y fiable;
b)
responda a normas claras en las que se especifique cómo y cuándo podrá practicarse la discrecionalidad en dicha determinación;
c)
sea rigurosa, continua y susceptible de validación, también, cuando proceda, a través de pruebas retrospectivas con datos de operaciones disponibles;
d)
tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridad;
e)
pueda identificarse y verificarse. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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