+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

Para la determinación del índice de referencia, el administrador empleará una metodología que:

a) 

sea sólida y fiable;

b) 

responda a normas claras en las que se especifique cómo y cuándo podrá practicarse la discrecionalidad en dicha determinación;

c) 

sea rigurosa, continua y susceptible de validación, también, cuando proceda, a través de pruebas retrospectivas con datos de operaciones disponibles;

d) 

tenga resiliencia y garantice que el índice de referencia pueda calcularse en el mayor número posible de circunstancias, sin comprometer su integridad;

e) 

pueda identificarse y verificarse.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito