+Artículo 12 3.

Artículo 12 3.

El administrador dispondrá de unos criterios claros, que serán objeto de publicación, para identificar las circunstancias en que la cantidad o la calidad de los datos de cálculo no alcancen el nivel necesario para que la metodología permita determinar el índice de referencia de manera exacta y fiable, y que especificarán si se calculará o no el índice en tales circunstancias y de qué manera.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito