+Artículo 12 3.
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Artículo 12 3.
El administrador dispondrá de unos criterios claros, que serán objeto de publicación, para identificar las circunstancias en que la cantidad o la calidad de los datos de cálculo no alcancen el nivel necesario para que la metodología permita determinar el índice de referencia de manera exacta y fiable, y que especificarán si se calculará o no el índice en tales circunstancias y de qué manera.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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