Artículo 12 4.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones para garantizar que la metodología mencionada en el apartado 1 cumple lo dispuesto en las letras a) a e) de dicho apartado. La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de octubre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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