+Artículo 12 4.

Artículo 12 4.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar las condiciones para garantizar que la metodología mencionada en el apartado 1 cumple lo dispuesto en las letras a) a e) de dicho apartado.

La AEVM presentará esos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 1 de octubre de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a las que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito