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+Artículo 13 1. |
Artículo 13 1.El administrador desarrollará, utilizará y administrará los datos y el método de cálculo del índice de referencia de forma transparente. A tal fin, el administrador publicará o pondrá a disposición la información siguiente:
a)
los elementos clave de la metodología que el administrador emplee para cada uno de los índices de referencia elaborados y publicados o, cuando sea aplicable, para cada familia de índices de referencia elaborada y publicada;
b)
detalles de la revisión interna y la autorización de una determinada metodología, así como la frecuencia con que se realice esa revisión;
c)
los procedimientos de consulta sobre cualquier cambio sustancial que proponga introducir el administrador en su metodología y la justificación de dichos cambios, incluyendo una definición de lo que constituye un cambio sustancial y las circunstancias en las que notificará a los usuarios esos cambios;
d)
cuando un índice de referencia o una familia de índices de referencia incluya en su documentación jurídica o comercial cualquier referencia a la consideración de los factores ASG, una explicación para cada uno de dichos índices o dichas familias de índices —con la excepción de los índices de referencia de tipos de interés y tipos de cambio— del modo en que los elementos clave de la metodología reflejan los factores ASG. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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