+Artículo 13 1.

Artículo 13 1.

El administrador desarrollará, utilizará y administrará los datos y el método de cálculo del índice de referencia de forma transparente. A tal fin, el administrador publicará o pondrá a disposición la información siguiente:

a) 

los elementos clave de la metodología que el administrador emplee para cada uno de los índices de referencia elaborados y publicados o, cuando sea aplicable, para cada familia de índices de referencia elaborada y publicada;

b) 

detalles de la revisión interna y la autorización de una determinada metodología, así como la frecuencia con que se realice esa revisión;

c) 

los procedimientos de consulta sobre cualquier cambio sustancial que proponga introducir el administrador en su metodología y la justificación de dichos cambios, incluyendo una definición de lo que constituye un cambio sustancial y las circunstancias en las que notificará a los usuarios esos cambios;

▼M6

d) 

cuando un índice de referencia o una familia de índices de referencia incluya en su documentación jurídica o comercial cualquier referencia a la consideración de los factores ASG, una explicación para cada uno de dichos índices o dichas familias de índices —con la excepción de los índices de referencia de tipos de interés y tipos de cambio— del modo en que los elementos clave de la metodología reflejan los factores ASG.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito