+Artículo 13 Transparencia y metodología
---+Artículo 13 1.
---+Artículo 13 2.
---+Article 13 2a.
---+Artículo 13 3.
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Artículo 13 Transparencia y metodología
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 13 1.
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El administrador desarrollará, utilizará y administrará los datos y el método de cálculo del índice de referencia de forma transparente. A tal fin, el administrador publicará o pondrá a disposición la información siguiente:
a)
los elementos clave de la metodología que el administrador emplee para cada uno de los índices de referencia elaborados y publicados o, cuando sea aplicable, para cada familia de índices de referencia elaborada y publicada;
b)
detalles de la revisión interna y la autorización de una determinada metodología, así como la frecuencia con que se realice esa revisión;
c)
los procedimientos de consulta sobre cualquier cambio sustancial que proponga introducir el administrador en su metodología y la justificación de dichos cambios, incluyendo una definición de lo que constituye un cambio sustancial y las circunstancias en las que notificará a los usuarios esos cambios;
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d)
cuando un índice de referencia o una familia de índices de referencia incluya en su documentación jurídica o comercial cualquier referencia a la consideración de los factores ASG, una explicación para cada uno de dichos índices o dichas familias de índices —con la excepción de los índices de referencia de tipos de interés y tipos de cambio— del modo en que los elementos clave de la metodología reflejan los factores ASG.
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Artículo 13 2.
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Los procedimientos en virtud del apartado 1, letra c), deberán establecer:
a)
una notificación anticipada, con un plazo claramente establecido, a fin de ofrecer la posibilidad de analizar el impacto de los cambios sustanciales propuestos y presentar observaciones al respecto, y
b)
la accesibilidad, tras toda posible consulta, de las observaciones presentadas a que se refiere la letra a) del presente apartado y de las respuestas del administrador a estas, salvo que quien presente las observaciones haya solicitado un tratamiento confidencial.
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Article 13 2a.
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The Commission is empowered to adopt delegated acts in accordance with Article 49 to supplement this Regulation by laying down the minimum content of the explanation referred to in point (d) of the first subparagraph of paragraph 1 of this Article, as well as the standard format to be used.
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Artículo 13 3.
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La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida la información que han de facilitar los administradores en cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, distinguiendo entre los diferentes tipos de índices de referencia y sectores tal como se establece en el presente Reglamento. La AEVM tendrá en cuenta la necesidad de comunicar aquellos elementos de la metodología que faciliten a los usuarios los pormenores necesarios para entender cómo se elabora un índice de referencia y para evaluar su representatividad, su pertinencia para usuarios concretos y su idoneidad como referencia para instrumentos y contratos financieros y el principio de proporcionalidad.
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La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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