+Artículo 13 2.

Artículo 13 2.

Los procedimientos en virtud del apartado 1, letra c), deberán establecer:

a) 

una notificación anticipada, con un plazo claramente establecido, a fin de ofrecer la posibilidad de analizar el impacto de los cambios sustanciales propuestos y presentar observaciones al respecto, y

b) 

la accesibilidad, tras toda posible consulta, de las observaciones presentadas a que se refiere la letra a) del presente apartado y de las respuestas del administrador a estas, salvo que quien presente las observaciones haya solicitado un tratamiento confidencial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito