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+Artículo 13 2. |
Artículo 13 2.Los procedimientos en virtud del apartado 1, letra c), deberán establecer:
a)
una notificación anticipada, con un plazo claramente establecido, a fin de ofrecer la posibilidad de analizar el impacto de los cambios sustanciales propuestos y presentar observaciones al respecto, y
b)
la accesibilidad, tras toda posible consulta, de las observaciones presentadas a que se refiere la letra a) del presente apartado y de las respuestas del administrador a estas, salvo que quien presente las observaciones haya solicitado un tratamiento confidencial. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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