+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida la información que han de facilitar los administradores en cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2, distinguiendo entre los diferentes tipos de índices de referencia y sectores tal como se establece en el presente Reglamento. La AEVM tendrá en cuenta la necesidad de comunicar aquellos elementos de la metodología que faciliten a los usuarios los pormenores necesarios para entender cómo se elabora un índice de referencia y para evaluar su representatividad, su pertinencia para usuarios concretos y su idoneidad como referencia para instrumentos y contratos financieros y el principio de proporcionalidad. ►M6  ————— ◄

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito