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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar en mayor medida lo que en materia de gobernanza, sistemas y controles, y políticas se dispone en los apartados 1, 2 y 3. La AEVM tendrá en cuenta las distintas características de los índices de referencia y los contribuidores supervisados, en particular las diferencias en los datos de cálculo aportados y las metodologías empleadas, los riesgos de manipulación de los datos de cálculo y la naturaleza de las actividades desempeñadas por los contribuidores supervisados, así como la evolución de los índices de referencia y los mercados financieros a la luz de la convergencia internacional de las prácticas de supervisión aplicables a los índices de referencia. ►M6 ————— ◄ La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de abril de 2017. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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