+Artículo 19bis 2.

Artículo 19bis 2.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 49 al objeto de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las normas mínimas aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, para especificar:

a) 

los criterios por los que se rige la elección de los activos subyacentes, incluidos, en su caso, cualquier criterio de exclusión de activos;

b) 

los criterios y el método de ponderación de los activos subyacentes en el índice de referencia;

c) 

el cálculo de la trayectoria de descarbonización de los índices de referencia de transición climática de la UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito