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+Artículo 19bis 2. |
Artículo 19bis 2.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 49 al objeto de completar el presente Reglamento mediante el establecimiento de las normas mínimas aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y de los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París, para especificar:
a)
los criterios por los que se rige la elección de los activos subyacentes, incluidos, en su caso, cualquier criterio de exclusión de activos;
b)
los criterios y el método de ponderación de los activos subyacentes en el índice de referencia;
c)
el cálculo de la trayectoria de descarbonización de los índices de referencia de transición climática de la UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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