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+Artículo 19bis 3. |
Artículo 19bis 3.El administrador de índices de referencia que proporcione un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París cumplirá el presente Reglamento a más tardar el 30 de abril de 2020.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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