+Artículo 19bis 4.

Artículo 19bis 4.

Los administradores que no figuren en el registro a que se refiere el artículo 36 no podrán:

a) 

elaborar o validar índices de referencia de transición climática de la UE ni índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París;

b) 

indicar o sugerir, en el nombre de los índices de referencia que pongan a disposición para su uso en la Unión o en la documentación legal o comercial de dichos índices de referencia, que los índices de referencia que elaboran cumplen los requisitos aplicables a la elaboración de índices de referencia de transición climática de la UE o de índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito