+Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 19 ter

Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE seleccionarán, ponderarán o excluirán activos subyacentes emitidos por las empresas que sigan una trayectoria de descarbonización con arreglo a los siguientes requisitos:

i) 

las empresas publicarán objetivos de reducción de las emisiones de carbono que deben alcanzarse dentro de plazos específicos;

ii) 

las empresas publicarán una reducción de las emisiones de carbono que se desglosa hasta el nivel de las filiales operativas pertinentes;

iii) 

las empresas publicarán información anualmente sobre los avances en relación con dichos objetivos;

iv) 

las actividades relativas a los activos subyacentes no perjudicarán de forma significativa a otros objetivos ASG.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito