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+Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE |
Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UEArtículo 19 ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE A más tardar el 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE seleccionarán, ponderarán o excluirán activos subyacentes emitidos por las empresas que sigan una trayectoria de descarbonización con arreglo a los siguientes requisitos:
i)
las empresas publicarán objetivos de reducción de las emisiones de carbono que deben alcanzarse dentro de plazos específicos;
ii)
las empresas publicarán una reducción de las emisiones de carbono que se desglosa hasta el nivel de las filiales operativas pertinentes;
iii)
las empresas publicarán información anualmente sobre los avances en relación con dichos objetivos;
iv)
las actividades relativas a los activos subyacentes no perjudicarán de forma significativa a otros objetivos ASG. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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