+CHAPTER 3A EU Climate Transition Benchmarks and EU Paris-aligned Benchmarks
---+Artículo 19bis Índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París
------+Artículo 19bis 1.
------+Artículo 19bis 2.
------+Artículo 19bis 3.
------+Artículo 19bis 4.
------+Artículo 19bis 5.
---+Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE
---+Artículo 19quater Exclusiones para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París
------+Artículo 19quater 1.
------+Artículo 19quater 2.
---+Artículo 19quinquies Esfuerzos por proporcionar índices de referencia de transición climática de la UE

CHAPTER 3A EU Climate Transition Benchmarks and EU Paris-aligned Benchmarks

CHAPTER 3A EU Climate Transition Benchmarks and EU Paris-aligned Benchmarks

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 19bis Índices de referencia de transición climática de la UE e índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París
Artículo 19ter Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 19 ter

Requisitos para los índices de referencia de transición climática de la UE

A más tardar el 31 de diciembre de 2022, los administradores de índices de referencia de transición climática de la UE seleccionarán, ponderarán o excluirán activos subyacentes emitidos por las empresas que sigan una trayectoria de descarbonización con arreglo a los siguientes requisitos:

i) 

las empresas publicarán objetivos de reducción de las emisiones de carbono que deben alcanzarse dentro de plazos específicos;

ii) 

las empresas publicarán una reducción de las emisiones de carbono que se desglosa hasta el nivel de las filiales operativas pertinentes;

iii) 

las empresas publicarán información anualmente sobre los avances en relación con dichos objetivos;

iv) 

las actividades relativas a los activos subyacentes no perjudicarán de forma significativa a otros objetivos ASG.

Artículo 19quater Exclusiones para los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París
Artículo 19quinquies Esfuerzos por proporcionar índices de referencia de transición climática de la UE

Artículo 19 quinquies

Esfuerzos por proporcionar índices de referencia de transición climática de la UE

Hasta, a más tardar, el 1 de enero de 2022, los administradores radicados en la Unión y que proporcionen índices significativos determinados en función del valor de uno o varios activos o precios subyacentes se esforzarán por proporcionar uno o más índices de referencia de transición climática de la UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito