+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Si el administrador de un índice de referencia crucial tiene intención de dejar de elaborarlo, deberá:

a) 

comunicarlo inmediatamente a su autoridad competente, y

b) 

en un plazo de cuatro semanas a partir de dicha comunicación, presentar una evaluación de cómo el índice de referencia:

i) 

debe ser objeto de traspaso a un nuevo administrador, o

ii) 

debe dejar de elaborarse, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 28, apartado 1.

Durante el período contemplado en el párrafo primero, letra b), el administrador no dejará de elaborar el índice de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito