+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el administrador de un índice de referencia crucial vaya a reducir paulatinamente su actividad debido a un procedimiento de insolvencia, la autoridad competente realizará una evaluación sobre si el índice de referencia crucial puede ser objeto de traspaso a un nuevo administrador y cómo hacerlo, o si se puede dejar de elaborar de manera ordenada, teniendo en cuenta el procedimiento establecido de conformidad con el artículo 28, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito