+Artículo 21 4.
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Artículo 21 4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el administrador de un índice de referencia crucial vaya a reducir paulatinamente su actividad debido a un procedimiento de insolvencia, la autoridad competente realizará una evaluación sobre si el índice de referencia crucial puede ser objeto de traspaso a un nuevo administrador y cómo hacerlo, o si se puede dejar de elaborar de manera ordenada, teniendo en cuenta el procedimiento establecido de conformidad con el artículo 28, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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