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+Artículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales |
Artículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia crucialesArtículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales Sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia de la Unión, al elaborar un índice de referencia crucial, el administrador adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las licencias y la información relativas al índice de referencia se elaboren para todos los usuarios de manera equitativa, razonable, transparente y no discriminatoria. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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