+Artículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales

Artículo 22 Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales

Artículo 22

Mitigación del poder de mercado de los administradores de índices de referencia cruciales

Sin perjuicio de la aplicación del Derecho de competencia de la Unión, al elaborar un índice de referencia crucial, el administrador adoptará las medidas adecuadas para garantizar que las licencias y la información relativas al índice de referencia se elaboren para todos los usuarios de manera equitativa, razonable, transparente y no discriminatoria.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito