+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

El administrador de uno o más índices de referencia cruciales presentará cada dos años a su autoridad competente una evaluación de la capacidad de cada uno de los índices de referencia cruciales que elabore para medir el mercado subyacente o la realidad económica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito