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+Artículo 23 2. |
Artículo 23 2.El administrador de uno o más índices de referencia cruciales presentará cada dos años a su autoridad competente una evaluación de la capacidad de cada uno de los índices de referencia cruciales que elabore para medir el mercado subyacente o la realidad económica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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