+Artículo 23 3.
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Artículo 23 3.
Un contribuidor supervisado de un índice de referencia crucial que tenga la intención de dejar de aportar datos de cálculo lo comunicará inmediatamente por escrito al administrador del índice de referencia. El administrador procederá a informar sin demora indebida a su autoridad competente. La autoridad competente del administrador del índice de referencia crucial informará de ello sin demora a la autoridad competente de ese contribuidor supervisado y, cuando proceda, a la AEVM. El administrador presentará a su autoridad competente sin demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar 14 días después de la comunicación efectuada por el contribuidor supervisado, una evaluación de las consecuencias en lo que respecta a la capacidad del índice de referencia crucial para medir el mercado subyacente o la realidad económica.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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