+Artículo 23 5.
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Artículo 23 5.
Durante el período comprendido entre la fecha en que se haya comunicado a la autoridad competente del administrador la intención de algún contribuidor de dejar de aportar datos de cálculo y hasta el momento en que se haya finalizado la evaluación a que se refiere el apartado 4, dicha autoridad estará facultada para exigir a los contribuidores que hayan realizado la comunicación de conformidad con el apartado 3 que sigan aportando datos de cálculo durante un período que en ningún caso excederá de cuatro semanas, sin imponer a las entidades supervisadas la obligación de negociar o comprometerse a negociar.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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