+Artículo 23 5.

Artículo 23 5.

Durante el período comprendido entre la fecha en que se haya comunicado a la autoridad competente del administrador la intención de algún contribuidor de dejar de aportar datos de cálculo y hasta el momento en que se haya finalizado la evaluación a que se refiere el apartado 4, dicha autoridad estará facultada para exigir a los contribuidores que hayan realizado la comunicación de conformidad con el apartado 3 que sigan aportando datos de cálculo durante un período que en ningún caso excederá de cuatro semanas, sin imponer a las entidades supervisadas la obligación de negociar o comprometerse a negociar.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito