+Artículo 23 7.
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Artículo 23 7.
A los efectos del apartado 6, las entidades supervisadas obligadas a aportar datos de cálculo serán seleccionadas por la autoridad competente del administrador, en estrecha cooperación con las autoridades competentes de dichas entidades supervisadas, de acuerdo con el volumen de la participación real o potencial de la entidad supervisada en el mercado a cuya medición se destina el índice de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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