+Artículo 23 8.
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Artículo 23 8.
La autoridad competente de un contribuidor supervisado obligado a aportar a un índice de referencia a través de medidas adoptadas con arreglo al apartado el apartado 6, letras a), b) o c), cooperará con la autoridad competente del administrador en la vigilancia del cumplimiento de tales medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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