+Artículo 23 8.

Artículo 23 8.

La autoridad competente de un contribuidor supervisado obligado a aportar a un índice de referencia a través de medidas adoptadas con arreglo al apartado el apartado 6, letras a), b) o c), cooperará con la autoridad competente del administrador en la vigilancia del cumplimiento de tales medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito