+Artículo 23 10.
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Artículo 23 10.
En el caso de que se ponga fin a la elaboración de un índice de referencia crucial, cada contribuidor supervisado de dicho índice de referencia seguirá aportando datos de cálculo durante un período determinado por la autoridad competente que no excederá del período máximo de cinco años previsto en el apartado 6, párrafo segundo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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