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+Artículo 23 11. |
Artículo 23 11.El administrador informará a la autoridad competente, en caso de que los contribuidores infrinjan los requisitos establecidos en el apartado 6, tan pronto como sea razonablemente posible.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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