+Artículo 23 11.

Artículo 23 11.

El administrador informará a la autoridad competente, en caso de que los contribuidores infrinjan los requisitos establecidos en el apartado 6, tan pronto como sea razonablemente posible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito