+Artículo 23 12.

Artículo 23 12.

En caso de que un índice de referencia sea considerado crucial de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartados 2, 3, 4 y 5, la autoridad competente del administrador estará facultada para exigir datos de cálculo de conformidad con el apartado 5 y el apartado 6, letras a), b) y c), del presente artículo, únicamente respecto de contribuidores supervisados radicados en su Estado miembro.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito