+Artículo 23 12.
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Artículo 23 12.
En caso de que un índice de referencia sea considerado crucial de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20, apartados 2, 3, 4 y 5, la autoridad competente del administrador estará facultada para exigir datos de cálculo de conformidad con el apartado 5 y el apartado 6, letras a), b) y c), del presente artículo, únicamente respecto de contribuidores supervisados radicados en su Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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