+Artículo 23quater 3.

Artículo 23quater 3.

El índice sustitutivo del índice de referencia sustituirá todas las referencias a dicho índice en los contratos e instrumentos financieros a que se refiere el artículo 23 bis, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) 

que tales contratos o instrumentos financieros se refieran al índice de referencia en cesación en la fecha en que sea aplicable el Derecho nacional que designa el índice sustitutivo del índice de referencia; y

b) 

que tales contratos o instrumentos financieros no contengan cláusulas supletorias, o que contengan una cláusula supletoria que no establezca un índice sustitutivo permanente de un índice de referencia en cesación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito