+Artículo 23quater 4.

Artículo 23quater 4.

El índice sustitutivo del índice de referencia designado por una autoridad competente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no será de aplicación cuando todas las partes, o la mayoría de las partes requerida, de un contrato o un instrumento financiero a que se refiere el artículo 23 bis hayan acordado aplicar un índice sustitutivo diferente del índice de referencia ya sea antes o después de la fecha de aplicación de la disposición pertinente de Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito