+Artículo 23quater 4.
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Artículo 23quater 4.
El índice sustitutivo del índice de referencia designado por una autoridad competente de conformidad con el apartado 1 del presente artículo no será de aplicación cuando todas las partes, o la mayoría de las partes requerida, de un contrato o un instrumento financiero a que se refiere el artículo 23 bis hayan acordado aplicar un índice sustitutivo diferente del índice de referencia ya sea antes o después de la fecha de aplicación de la disposición pertinente de Derecho nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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