+Artículo 32 4.

Artículo 32 4.

Los Estados miembros podrán también estipular que las personas físicas o jurídicas registradas con arreglo al apartado 1 del presente artículo puedan ejercer únicamente algunas de las actividades enumeradas en el artículo 18.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito