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+Artículo 32 4. |
Artículo 32 4.Los Estados miembros podrán también estipular que las personas físicas o jurídicas registradas con arreglo al apartado 1 del presente artículo puedan ejercer únicamente algunas de las actividades enumeradas en el artículo 18.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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