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+Artículo 24 3. |
Artículo 24 3.Las autoridades competentes, previa consulta a la AEVM de conformidad con el apartado 4 y teniendo en cuenta su asesoramiento, podrán designar como significativo un índice de referencia elaborado por un administrador radicado en la Unión que no alcanza el umbral a que se refiere el apartado 1, letra a), cuando dicho índice de referencia cumpla las condiciones siguientes:
a)
el índice de referencia carece de sustitutos adecuados orientados al mercado o tiene muy pocos;
b)
si el índice de referencia dejara de elaborarse o se elaborara sobre la base de unos datos de cálculo que ya no fueran plenamente representativos del mercado subyacente o de la realidad económica, o que sean poco fiables, se producirían efectos significativos y adversos para la integridad de los mercados, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en el Estado miembro de dicha autoridad competente, y
c)
el índice de referencia no ha sido designado como significativo por una autoridad competente de otro Estado miembro. Cuando una autoridad competente llegue a la conclusión de que un índice de referencia cumple las condiciones establecidas en el párrafo primero, elaborará un proyecto de decisión para designar el índice de referencia como significativo y la notificará al administrador de que se trate y, en su caso, a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté radicado el administrador. La autoridad competente designadora consultará asimismo a la AEVM sobre el proyecto de decisión. El administrador y, según proceda, la autoridad competente del Estado miembro en el que esté radicado el administrador, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación del proyecto de decisión de la autoridad competente para formular observaciones y comentarios por escrito. La autoridad competente designadora informará a la AEVM de dichas observaciones y comentarios recibidos y los tendrá debidamente en cuenta antes de adoptar una decisión definitiva. La autoridad competente designadora notificará su decisión final a la AEVM y la publicará en su sitio web, incluidos los motivos por los que se adoptó y las obligaciones jurídicas resultantes para el administrador, y sin demora indebida. Cuando una autoridad competente designe un índice de referencia como significativo contra el asesoramiento proporcionado por la AEVM con arreglo al apartado 4, publicará de inmediato en su sitio web un aviso en el que detalle las razones de dicha designación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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