+Artículo 24 6.

Artículo 24 6.

La AEVM, a petición de una autoridad competente, o por propia iniciativa, podrá designar como significativo un índice de referencia elaborado por un administrador radicado en un tercer país que no alcance el umbral a que se refiere el apartado 1, letra a), cuando dicho índice de referencia cumpla todas las condiciones siguientes:

a) 

el índice de referencia carece de sustitutos adecuados orientados al mercado o tiene muy pocos, y

b) 

si el índice de referencia dejara de elaborarse o se elaborara sobre la base de unos datos de cálculo que ya no fueran plenamente representativos del mercado subyacente o de la realidad económica o que no sean fiables, se registrarían consecuencias significativas y adversas para la integridad de los mercados, la estabilidad financiera, los consumidores, la economía real o la financiación de los hogares y las empresas en uno o varios Estados miembros.

Antes de adoptar la decisión de designación y lo antes posible, la AEVM informará al administrador del índice de referencia de su intención y le invitará a que le presente, en un plazo de 15 días hábiles, una declaración motivada que contenga cualquier información pertinente a efectos de la evaluación relativa a la designación del índice de referencia como significativo.

Cuando proceda, la AEVM invitará lo antes posible a la autoridad competente del tercer país en el que esté radicado el administrador a facilitar cualquier información pertinente a efectos de la evaluación relativa a la designación del índice de referencia como significativo.

La AEVM proporcionará razones para cualquier decisión de designación, teniendo en cuenta si existen pruebas suficientes de que se cumplen las condiciones a que se refiere el párrafo primero, a la luz de las características específicas del índice de referencia de que se trate.

La AEVM publicará su decisión motivada en su sitio web y lo notificará a la autoridad competente solicitante sin demora indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito