+Artículo 24 8.

Artículo 24 8.

Cuando el administrador de un índice de referencia designado de conformidad con el apartado 7 desee que se elimine dicha designación, remitirá una solicitud por escrito a tal efecto a su autoridad competente no antes de cuatro años a partir de la fecha de designación de dicho índice de referencia.

La autoridad competente revocará la designación a menos que se cumpla la condición establecida en el apartado 1, letra a), o se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3.

La decisión de revocar la designación se tomará, a más tardar, tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

La autoridad competente publicará en su sitio web la decisión por la que se revoca la designación. La decisión indicará la fecha en la que tendrá efecto, que no será posterior a 12 meses a partir de la fecha de publicación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito