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+Artículo 24bis 1. |
Artículo 24bis 1.En el plazo de 60 días hábiles desde la notificación a que se refiere el artículo 24, apartado 2, el administrador de un índice de referencia que cumpla la condición a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), solicitará autorización o inscripción registral ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté radicado. Cuando dicho administrador esté radicado en un tercer país y a menos que el índice de referencia esté cubierto por una decisión de equivalencia adoptada de conformidad con el artículo 30, dicho administrador, en un plazo de 60 días hábiles desde la notificación a que se refiere el artículo 24, apartado 2, solicitará uno de los siguientes:
a)
reconocimiento ante la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 32;
b)
validación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33, en cuyo caso corresponderá al administrador seleccionar en la Unión un administrador responsable de la validación que presente una solicitud a la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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