+Artículo 24bis 2.

Artículo 24bis 2.

En el plazo de 60 días hábiles desde la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 3, el administrador del índice de referencia, a menos que dicho administrador ya esté autorizado o registrado, solicitará autorización o inscripción registral ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté radicado de conformidad con el artículo 34.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito