+Artículo 24bis 2.
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Artículo 24bis 2.
En el plazo de 60 días hábiles desde la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 3, el administrador del índice de referencia, a menos que dicho administrador ya esté autorizado o registrado, solicitará autorización o inscripción registral ante la autoridad competente del Estado miembro en el que esté radicado de conformidad con el artículo 34.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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