+Artículo 24bis 3.

Artículo 24bis 3.

En un plazo de 60 días hábiles desde la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 6, el administrador del índice de referencia, a menos que el índice de referencia esté cubierto por una decisión de equivalencia adoptada con arreglo al artículo 30, procurará:

a) 

reconocimiento ante la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 32;

b) 

validación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33, en cuyo caso corresponderá al administrador seleccionar en la Unión un administrador responsable de la validación que presente una solicitud a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito