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+Artículo 24bis 3. |
Artículo 24bis 3.En un plazo de 60 días hábiles desde la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 6, el administrador del índice de referencia, a menos que el índice de referencia esté cubierto por una decisión de equivalencia adoptada con arreglo al artículo 30, procurará:
a)
reconocimiento ante la AEVM con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 32;
b)
validación con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 33, en cuyo caso corresponderá al administrador seleccionar en la Unión un administrador responsable de la validación que presente una solicitud a la AEVM. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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