+Artículo 24bis 4.
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Artículo 24bis 4.
En el plazo de 60 días hábiles desde la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 7, el administrador del índice de referencia, a menos que dicho administrador ya esté autorizado o registrado, solicitará autorización o inscripción registral ante la autoridad competente designadora de conformidad con el artículo 34.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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