+Artículo 24bis 6.

Artículo 24bis 6.

La autoridad competente o la AEVM, en su caso, emitirá un aviso público en el que se indicará que un índice de referencia significativo elaborado por un administrador no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y que los usuarios deben abstenerse de utilizar dicho índice de referencia cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) 

en el plazo de 60 días hábiles desde la notificación a que se refiere el artículo 24, apartado 2, de la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 3, o de la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 6, el administrador de que se trate no ha iniciado procedimientos para cumplir lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo, respectivamente;

b) 

los procedimientos de autorización, inscripción registral, reconocimiento o validación han fallado;

c) 

la AEVM ha revocado la inscripción registral del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 31;

d) 

la AEVM ha revocado o suspendido el reconocimiento del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 32, apartado 8;

e) 

ha cesado la validación del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 33, apartado 6;

f) 

la autoridad competente ha revocado o suspendido la autorización o la inscripción registral del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 35.

Las autoridades competentes notificarán sin demora indebida a la AEVM todos los avisos públicos emitidos. La AEVM publicará todos los avisos públicos emitidos en su sitio web. La AEVM y la autoridad competente retirarán el aviso público sin demora injustificada tan pronto como el motivo por el que se emitió deje de ser válido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito