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+Artículo 24bis 6. |
Artículo 24bis 6.La autoridad competente o la AEVM, en su caso, emitirá un aviso público en el que se indicará que un índice de referencia significativo elaborado por un administrador no cumple lo dispuesto en el presente Reglamento y que los usuarios deben abstenerse de utilizar dicho índice de referencia cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a)
en el plazo de 60 días hábiles desde la notificación a que se refiere el artículo 24, apartado 2, de la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 3, o de la designación a que se refiere el artículo 24, apartado 6, el administrador de que se trate no ha iniciado procedimientos para cumplir lo dispuesto en los apartados 1, 2 o 3 del presente artículo, respectivamente;
b)
los procedimientos de autorización, inscripción registral, reconocimiento o validación han fallado;
c)
la AEVM ha revocado la inscripción registral del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 31;
d)
la AEVM ha revocado o suspendido el reconocimiento del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 32, apartado 8;
e)
ha cesado la validación del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 33, apartado 6;
f)
la autoridad competente ha revocado o suspendido la autorización o la inscripción registral del administrador de que se trate de conformidad con el artículo 35. Las autoridades competentes notificarán sin demora indebida a la AEVM todos los avisos públicos emitidos. La AEVM publicará todos los avisos públicos emitidos en su sitio web. La AEVM y la autoridad competente retirarán el aviso público sin demora injustificada tan pronto como el motivo por el que se emitió deje de ser válido. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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