+Artículo 25 1.
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Artículo 25 1.
El administrador podrá decidir no aplicar el artículo 4, apartado 2, el artículo 4, apartado 7, letras c), d) y e), el artículo 11, apartado 3, letra b), o el artículo 15, apartado 2, respecto de sus índices de referencia significativos cuando considere que el cumplimiento de una o varias de esas disposiciones sería desproporcionado habida cuenta de la naturaleza o los efectos del índice de referencia o del tamaño del propio administrador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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