+Artículo 25 1.

Artículo 25 1.

El administrador podrá decidir no aplicar el artículo 4, apartado 2, el artículo 4, apartado 7, letras c), d) y e), el artículo 11, apartado 3, letra b), o el artículo 15, apartado 2, respecto de sus índices de referencia significativos cuando considere que el cumplimiento de una o varias de esas disposiciones sería desproporcionado habida cuenta de la naturaleza o los efectos del índice de referencia o del tamaño del propio administrador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito