+Artículo 25 2.
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Artículo 25 2.
En caso de que el administrador decida no cumplir una o varias de las disposiciones citadas en el apartado 1, informará inmediatamente a la autoridad competente y le facilitará toda la información pertinente que confirme la evaluación del administrador en el sentido de que el cumplimiento de una o varias de esas disposiciones sería desproporcionado habida cuenta de la naturaleza o los efectos de los índices de referencia o del tamaño del propio administrador.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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