+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

En caso de que el administrador decida no cumplir una o varias de las disposiciones citadas en el apartado 1, informará inmediatamente a la autoridad competente y le facilitará toda la información pertinente que confirme la evaluación del administrador en el sentido de que el cumplimiento de una o varias de esas disposiciones sería desproporcionado habida cuenta de la naturaleza o los efectos de los índices de referencia o del tamaño del propio administrador.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito