+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

En el plazo de 30 días a partir de la recepción de una comunicación de un administrador en virtud del apartado 2, la autoridad nacional competente notificará a dicho administrador su decisión de aplicar un requisito adicional en virtud del apartado 3. Cuando se realice la notificación durante el procedimiento de autorización o inscripción registral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 34.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito