+Artículo 25 4.
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Artículo 25 4.
En el plazo de 30 días a partir de la recepción de una comunicación de un administrador en virtud del apartado 2, la autoridad nacional competente notificará a dicho administrador su decisión de aplicar un requisito adicional en virtud del apartado 3. Cuando se realice la notificación durante el procedimiento de autorización o inscripción registral se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 34.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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