+Artículo 25 6.
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Artículo 25 6.
Si la autoridad competente encuentra justificadamente que la información que se le facilita con arreglo al apartado 2 del presente artículo está incompleta o que se precisa información suplementaria, el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se aplicará únicamente a partir de la fecha en que el administrador facilite la información complementaria, salvo que se apliquen los plazos del artículo 34 en virtud del apartado 4 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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