+Artículo 25 6.

Artículo 25 6.

Si la autoridad competente encuentra justificadamente que la información que se le facilita con arreglo al apartado 2 del presente artículo está incompleta o que se precisa información suplementaria, el plazo de 30 días a que se refiere el apartado 4 del presente artículo se aplicará únicamente a partir de la fecha en que el administrador facilite la información complementaria, salvo que se apliquen los plazos del artículo 34 en virtud del apartado 4 del presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito