+Artículo 25 7.
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Artículo 25 7.
Cuando el administrador de índices de referencia significativos no cumpla uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, el artículo 4, apartado 7, letras c), d) y e), el artículo 11, apartado 3, letra b), y el artículo 15, apartado 2, hará pública y conservará una declaración de cumplimiento en la que conste claramente el motivo por el que resulta apropiado que dicho administrador no cumpla esas disposiciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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