+Artículo 25 7.

Artículo 25 7.

Cuando el administrador de índices de referencia significativos no cumpla uno o varios de los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, el artículo 4, apartado 7, letras c), d) y e), el artículo 11, apartado 3, letra b), y el artículo 15, apartado 2, hará pública y conservará una declaración de cumplimiento en la que conste claramente el motivo por el que resulta apropiado que dicho administrador no cumpla esas disposiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito