+Artículo 33 1.
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Artículo 33 1.
Las personas físicas o jurídicas que presten únicamente los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I quedarán exentas de la obligación de aplicar el procedimiento y cumplir las condiciones a que se refieren las secciones 1 y 2, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letras a), b), e) a h), j), l), n), p) y q), el artículo 5, apartado 3, y los artículos 14 y 15. Se aplicará lo dispuesto en la sección 3, con la excepción del artículo 23, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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