+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Las personas físicas o jurídicas que presten únicamente los servicios de pago a que se refiere el punto 8 del anexo I quedarán exentas de la obligación de aplicar el procedimiento y cumplir las condiciones a que se refieren las secciones 1 y 2, con la excepción del artículo 5, apartado 1, letras a), b), e) a h), j), l), n), p) y q), el artículo 5, apartado 3, y los artículos 14 y 15. Se aplicará lo dispuesto en la sección 3, con la excepción del artículo 23, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito