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+Artículo 33 2. |
Artículo 33 2.Las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicará lo dispuesto en los títulos III y IV, salvo los artículos 41, 45, 52 cuando haya lugar, y los artículos 67, 69 y 95 a 98.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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