+Artículo 33 2.

Artículo 33 2.

Las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán tratadas como entidades de pago, con la salvedad de que no se les aplicará lo dispuesto en los títulos III y IV, salvo los artículos 41, 45, 52 cuando haya lugar, y los artículos 67, 69 y 95 a 98.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito