+Artículo 28 bis 5.

Artículo 28 bis 5.

A partir del 10 de enero de 2028, la información a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento será accesible en el PAUE. A tal fin, el organismo de recopilación, tal como se define en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2023/2859 será la AEVM.

Dicha información cumplirá los requisitos siguientes:

a) 

se presentará en un formato que permita extraer los datos, tal como se define en el artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2023/2859;

b) 

irá acompañada de los metadatos siguientes:

i) 

todos los nombres del administrador a que se refiere la información,

ii) 

cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica del administrador, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento,

iii) 

el tipo de información, clasificada tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra c), de dicho Reglamento,

iv) 

y una indicación de si la información incluye datos personales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito