+Artículo 29 2.
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Artículo 29 2.
Cuando el objeto de un folleto que haya de publicarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo o del Consejo (
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) o la Directiva 2009/65/CE sean valores negociables u otros productos de inversión que estén vinculados a un índice de referencia crucial, un índice de referencia significativo, un índice de referencia de materias primas al que se aplica el anexo II del presente Reglamento, un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, el emisor, el oferente o la persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado garantizará que el folleto incluya también información clara y destacada que indique si quien facilita el índice de referencia es un administrador inscrito en el registro a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento. Cuando el objeto de un folleto que haya de publicarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129 o la Directiva 2009/65/CE sea valores negociables u otros productos de inversión que tengan por referencia un índice de referencia crucial, un índice de referencia significativo, un índice de referencia de materias primas al que se aplica el anexo II del presente Reglamento, un índice de referencia de transición climática de la UE o un índice de referencia de la UE armonizado con el Acuerdo de París, el emisor, el oferente o la persona que solicite el derecho a negociar en un mercado regulado garantizará que, cuando se incluya un aviso público con arreglo al artículo 24 bis, apartado 6 del presente Reglamento, sobre el índice de referencia utilizado en el registro a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento, el folleto también incluya, sin demora desde la publicación del aviso público, dicha información de manera clara y destacada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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