+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

La AEVM revocará la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país mediante la cancelación de la correspondiente inscripción en el registro a que se refiere el artículo 36, cuando tenga razones fundadas, basadas en pruebas documentales, de que dicho administrador:

a) 

actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados, o

b) 

ha infringido gravemente la legislación nacional u otras disposiciones que le sean aplicables en el tercer país considerado, basándose en las cuales la Comisión adoptó la decisión de ejecución con arreglo al artículo 30, apartados 2 o 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito