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+Artículo 31 1. |
Artículo 31 1.La AEVM revocará la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país mediante la cancelación de la correspondiente inscripción en el registro a que se refiere el artículo 36, cuando tenga razones fundadas, basadas en pruebas documentales, de que dicho administrador:
a)
actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados, o
b)
ha infringido gravemente la legislación nacional u otras disposiciones que le sean aplicables en el tercer país considerado, basándose en las cuales la Comisión adoptó la decisión de ejecución con arreglo al artículo 30, apartados 2 o 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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