+Artículo 31 Revocación de la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país
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Artículo 31 Revocación de la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.

La AEVM revocará la inscripción registral de un administrador radicado en un tercer país mediante la cancelación de la correspondiente inscripción en el registro a que se refiere el artículo 36, cuando tenga razones fundadas, basadas en pruebas documentales, de que dicho administrador:

a) 

actúa de forma claramente perjudicial para los intereses de los usuarios de sus índices de referencia o para el correcto funcionamiento de los mercados, o

b) 

ha infringido gravemente la legislación nacional u otras disposiciones que le sean aplicables en el tercer país considerado, basándose en las cuales la Comisión adoptó la decisión de ejecución con arreglo al artículo 30, apartados 2 o 3.

Artículo 31 2.

La AEVM solo adoptará una decisión en virtud del apartado 1 si se cumplen las condiciones siguientes:

a) 

que la AEVM haya remitido el asunto a la autoridad competente del tercer país y que dicha autoridad no haya adoptado las medidas adecuadas necesarias para proteger a los inversores y el correcto funcionamiento de los mercados en la Unión o no haya demostrado que el administrador en cuestión cumple los requisitos que se le aplican en dicho tercer país;

b) 

que la AEVM haya informado a la autoridad competente del tercer país de su intención de cancelar la inscripción registral del administrador, al menos 30 días antes de proceder a dicha cancelación.

Artículo 31 3.
La AEVM informará sin demora a las otras autoridades competentes de cualquier medida que adopte de conformidad con el apartado 1 y publicará su decisión en su sitio web.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito