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+Artículo 31 2. |
Artículo 31 2.La AEVM solo adoptará una decisión en virtud del apartado 1 si se cumplen las condiciones siguientes:
a)
que la AEVM haya remitido el asunto a la autoridad competente del tercer país y que dicha autoridad no haya adoptado las medidas adecuadas necesarias para proteger a los inversores y el correcto funcionamiento de los mercados en la Unión o no haya demostrado que el administrador en cuestión cumple los requisitos que se le aplican en dicho tercer país;
b)
que la AEVM haya informado a la autoridad competente del tercer país de su intención de cancelar la inscripción registral del administrador, al menos 30 días antes de proceder a dicha cancelación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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