+Artículo 31 2.

Artículo 31 2.

La AEVM solo adoptará una decisión en virtud del apartado 1 si se cumplen las condiciones siguientes:

a) 

que la AEVM haya remitido el asunto a la autoridad competente del tercer país y que dicha autoridad no haya adoptado las medidas adecuadas necesarias para proteger a los inversores y el correcto funcionamiento de los mercados en la Unión o no haya demostrado que el administrador en cuestión cumple los requisitos que se le aplican en dicho tercer país;

b) 

que la AEVM haya informado a la autoridad competente del tercer país de su intención de cancelar la inscripción registral del administrador, al menos 30 días antes de proceder a dicha cancelación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito